Texto oficial
Art. 41. Conocerá del recurso de nulidad el juez letrado no implicado del departamento, si lo hubiere; i a falta de éste, el del departamento mas inmediato.
Contribucion sobre la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968820.