Saltar al contenido

Artículo 41 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968820.

Texto oficial

Art. 41. Conocerá del recurso de nulidad el juez letrado no implicado del departamento, si lo hubiere; i a falta de éste, el del departamento mas inmediato.