Texto oficial
Art. 42. El reclamante deberá presentarse a mas tardar dentro de diez dias, a proseguir el recurso de nulidad, i si no lo hiciere, se declarará de oficio abandonada la instancia.
Contribucion sobre la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968821.