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Artículo 43 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968822.

Texto oficial

Art. 43. Siempre que se declare no haber lugar al recurso, o éste se diere por abandonado, el reclamante será condenado en costas.