Saltar al contenido

Artículo 44 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968823.

Texto oficial

Art. 44. Declarada la nulidad, se procederá a la eleccion de nuevo jurado en la misma forma que el primero; pero se escluirán del sorteo las personas que hubieren suscrito el fallo anulado. El juez letrado será subrogado en la forma ordinaria, prescrita por la lei para los casos de implicancia o recusacion.