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Artículo 45 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968824.

Texto oficial

Art. 45. Decididas las reclamaciones contra el avalúo de las comisiones, se efectuarán por éstas las rectificaciones o modificaciones a que hubiere lugar en la lista de contribuyentes. Esta rectificacion complementaria se pasará por duplicado al Gobernador para que remita un ejemplar de ella a la oficina recaudadora i otro a la Contaduría Mayor.