Texto oficial
Art. 46. Todos los contribuyentes deberán cubrir este impuesto en las oficinas que el Presidente de la República determine, desde el 1.° hasta el 31 de octubre de cada año.
Contribucion sobre la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968826.