Texto oficial
Artículo 29 bis.- En las investigaciones que lleven a
cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744
para la determinación de origen común o laboral de una
enfermedad de naturaleza mental que afecte a un asistente de
la educación de un establecimiento educacional deberán
solicitar a los organismos correspondientes, quienes
estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes
de los últimos veinticuatro meses previos, y los demás que
determinen las leyes:
a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias
contra el establecimiento que hayan derivado en la
aplicación de una sanción por infracción a la normativa
educacional en materia de convivencia escolar.
b) A los establecimientos, los antecedentes de los
procedimientos internos realizados frente a conductas de
acoso, violencia física o discriminación que hayan
afectado a integrantes de la comunidad, con resguardo de la
información privada de las partes involucradas.
c) A los establecimientos, los antecedentes que
consideren necesarios para determinar el tipo de
establecimiento educativo de que se trata, sus niveles,
condiciones y modalidades educativas y el índice de
vulnerabilidad que presenta.
La Superintendencia de Seguridad Social dictará una
norma de carácter general, que entregará las directrices
específicas que deben considerar los organismos
administradores de la ley N° 16.744, que establece normas
sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
en la calificación de enfermedades profesionales de
carácter mental que afecten a personas trabajadoras del
sector educación.
Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social
dispondrá un marco referencial para la correcta
identificación de los factores de riesgo, a través de un
instrumento técnico para la aplicación del estudio de
puestos de trabajo en profesionales de la educación sujetos
a la presente ley.
Los establecimientos educacionales deberán considerar,
a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en
la evaluación de los riesgos psicosociales de su
dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las
leyes.