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Artículo 30 de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123513 · idParte: 9952315

Texto oficial

Artículo 30.- Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución por parte de un asistente en los casos y condiciones que más adelante se indican. El Director Ejecutivo de la institución podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos. Los asistentes podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días. Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo. El asistente podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones: a) Por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario. b) Para permanecer en el extranjero, hasta por dos años. El límite señalado en el inciso anterior no será aplicable en el caso de asistentes que obtengan becas otorgadas de acuerdo con la legislación vigente.