Texto oficial
Artículo 30.- Se entiende por permiso la ausencia
transitoria de la institución por parte de un asistente en
los casos y condiciones que más adelante se indican.
El Director Ejecutivo de la institución podrá
conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos.
Los asistentes podrán solicitar permisos para
ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por
seis días hábiles en el año calendario, con goce de
remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por
días o medios días.
Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles
insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado
o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce
de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u
horas de trabajo, realizadas con anterioridad o
posterioridad al feriado respectivo.
El asistente podrá solicitar permiso sin goce de
remuneraciones:
a) Por motivos particulares, hasta por seis meses en
cada año calendario.
b) Para permanecer en el extranjero, hasta por dos
años.
El límite señalado en el inciso anterior no será
aplicable en el caso de asistentes que obtengan becas
otorgadas de acuerdo con la legislación vigente.