Texto oficial
Artículo 7.- Serán clasificados en la categoría
técnica aquellos asistentes de la educación que
desempeñen funciones, dentro o fuera del aula, tareas de
apoyo al proceso educativo o desarrollo de labores de
administración y otras para cuyo ejercicio se requiera
contar con un título técnico.
Para ser clasificado en la categoría técnica se
requerirá estar en posesión de un título de una carrera
técnica de nivel superior otorgado por una institución de
educación superior del Estado o reconocida por éste, de a
lo menos cuatro semestres de duración, o estar en posesión
de un título técnico de nivel medio.