Texto oficial
Artículo 8.- Serán clasificados en la categoría
administrativa aquellos asistentes de la educación que
desempeñen funciones de apoyo administrativo, que requieren
de competencias prácticas y destrezas adquiridas a través
de la enseñanza formal y no formal.
Para acceder a esta categoría se deberá contar con
licencia de educación media.