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Artículo 9 de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123513 · idParte: 9952289

Texto oficial

Artículo 9.- Serán clasificados en la categoría auxiliar los asistentes de la educación que realizan labores de reparación, mantención, aseo y seguridad en los establecimientos educacionales, y otras funciones de similar naturaleza, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos. Para acceder a esta categoría se deberá contar con licencia de educación media.