Texto oficial
Artículo 9.- Serán clasificados en la categoría
auxiliar los asistentes de la educación que realizan
labores de reparación, mantención, aseo y seguridad en los
establecimientos educacionales, y otras funciones de similar
naturaleza, excluidas aquellas que requieran de
conocimientos técnicos específicos.
Para acceder a esta categoría se deberá contar con
licencia de educación media.