Texto oficial
Artículo 10.- Las funciones correspondientes a cada
una de las categorías señaladas en el párrafo 2° de este
título serán reguladas a través de perfiles de
competencias laborales, que establecerán los conocimientos,
destrezas y habilidades requeridos por aquellos para el
desempeño de dichas funciones.
Cada perfil de competencias laborales, el que se podrá
referir a una o más funciones de similar naturaleza,
contendrá a lo menos:
1) La descripción de los requisitos de ingreso al
cargo o función.
2) Los conocimientos o experiencias requeridos y las
competencias necesarias para el
3) El ámbito de desempeño y los objetivos e
indicadores de logro correspondientes a cada desarrollo de
la función.