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Artículo 10 de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123513 · idParte: 9952291

Texto oficial

Artículo 10.- Las funciones correspondientes a cada una de las categorías señaladas en el párrafo 2° de este título serán reguladas a través de perfiles de competencias laborales, que establecerán los conocimientos, destrezas y habilidades requeridos por aquellos para el desempeño de dichas funciones. Cada perfil de competencias laborales, el que se podrá referir a una o más funciones de similar naturaleza, contendrá a lo menos: 1) La descripción de los requisitos de ingreso al cargo o función. 2) Los conocimientos o experiencias requeridos y las competencias necesarias para el 3) El ámbito de desempeño y los objetivos e indicadores de logro correspondientes a cada desarrollo de la función.