Texto oficial
Artículo 11.- Los perfiles de competencias laborales
se elaborarán de conformidad al procedimiento establecido
en la ley N° 20.267 y su reglamento. Para efectos de dicha
elaboración el Organismo Sectorial de Competencias
Laborales establecido en el artículo 14 de la precitada ley
estará compuesto por la Dirección de Educación Pública y
representantes de los asistentes de la educación,
designados de la forma que señale el reglamento, y que
deberán incluir, al menos, a representantes de las
organizaciones de asistentes de la educación con mayor
representatividad nacional.