Texto oficial
Artículo 14.- El Ministerio de Educación, a través
de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria, ejecutará actividades formativas destinadas
a asistentes de la educación pública que desarrollen
funciones vinculadas directamente al proceso de enseñanza y
aprendizaje, tales como asistente de aula, técnico de
educación parvularia y otras de similar naturaleza. Estas
acciones se ejecutarán de manera directa o mediante la
colaboración de instituciones de educación superior
acreditadas o instituciones certificadas por el Centro, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 12 quáter del
decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de
Educación.