Texto oficial
Artículo 15.- Un reglamento del Ministerio de
Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministro
de Hacienda, regulará las materias establecidas en el
presente párrafo.
El reglamento señalado en el inciso anterior deberá
dictarse dentro de los ciento ochenta días posteriores a la
publicación de la presente ley, y en su dictación la
autoridad tomará conocimiento de la opinión de los
asistentes de la educación y sus organizaciones con mayor
representatividad nacional.