Texto oficial
Artículo 17.- Para incorporarse a una dotación de
asistentes de la educación será necesario cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano.
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y
movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
lo que se acreditará mediante certificación del Servicio
de Salud correspondiente. El solo hecho de contar con una
calificación y certificación de discapacidad de
conformidad con la ley N° 20.422 y/o ser asignataria de una
pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, no
podrá obstar el cumplimiento de este requisito.
d) Contar con licencia de educación media o poseer
título profesional o técnico exigido por la presente ley
para el desempeño de la función correspondiente. Para
aquellos cargos regidos por esta ley en los cuales se exija
tener licencia de educación media, se entenderá que
cumplen dicho requisito las personas con discapacidad
mayores de 18 años que acrediten haber completado sus
estudios en la modalidad de educación especial, de
conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 83, de 2015,
del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y
orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con
necesidades educativas especiales de educación parvularia y
educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como
consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente,
o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido
más de cinco años desde la fecha de expiración de
funciones.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que
tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio
de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de
auxiliares y administrativos, no será impedimento para el
ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga
asignada pena de simple delito, siempre que no sea de
aquellos contemplados en el Título V del Libro II del
Código Penal.
En el caso de los extranjeros, deberán contar con
permanencia definitiva en Chile y cumplir con los requisitos
de los literales c), d), e) y f) precedentes.