Texto oficial
Artículo 18.- El asistente de la educación estará
afecto a las siguientes prohibiciones:
a) Ejercer facultades, atribuciones o representación
de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido
delegadas.
b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos
en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes
consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por
afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a
él por adopción.
c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en
contra de los intereses del Estado o de las instituciones
que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho
que ataña directamente al asistente, a su cónyuge o a sus
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por
afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él
por adopción.
d) Intervenir ante los tribunales de justicia como
parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere
tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o
declarar en juicio en que tenga interés el Estado o sus
organismos, sin previa comunicación a su empleador.
e) Someter a tramitación innecesaria o dilación los
asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir
para estos efectos documentos o requisitos no establecidos
en las disposiciones vigentes.
f) Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos,
ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o
para terceros.
g) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de
trabajo o utilizar personal, material o información
reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a
los institucionales.
h) Realizar cualquier actividad política dentro de la
jornada de trabajo o usar su autoridad, cargo o bienes de la
institución para fines ajenos a sus funciones.
i) Atentar contra los bienes de la institución,
cometer actos que produzcan la destrucción de materiales,
instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o
causen su deterioro.
j) Incitar a destruir o inutilizar instalaciones
públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen.
k) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de
los demás integrantes de la comunidad educativa. Se
considerará como una acción de est e tipo el acoso sexual,
entendido según los términos del inciso segundo del
artículo 2 del Código del Trabajo, y la discriminación
arbitraria, según la define el artículo 2 de la ley Nº
20.609.
l) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en
los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2
del Código del Trabajo.