Texto oficial
Artículo 19.- En un mismo establecimiento no podrán
desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por
parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado
inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción,
cuando entre ellas se produzca relación jerárquica.
Si respecto de trabajadores con relación jerárquica
entre sí se produjera alguno de los vínculos que se
indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser
destinado a otra función en que esa relación no se
produzca.