Texto oficial
Artículo 20.- El desempeño de los cargos a que se
refiere el presente estatuto será compatible con:
a) El ejercicio de funciones a honorarios, siempre que
se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
b) El ejercicio de un máximo de dos cargos de miembro
de consejos o juntas directivas de organismos estatales.
c) Los cargos que tengan la calidad de exclusiva
confianza y con aquellos cuyo nombramiento sea por plazos
legalmente determinados.
d) Los cargos de directivos superiores de los
establecimientos de educación superior del Estado,
entendiéndose por tales los que señalan los estatutos
orgánicos de cada uno de ellos.
La compatibilidad de remuneraciones no libera al
funcionario de las obligaciones propias de su cargo,
debiendo prolongar su jornada para compensar las horas que
no haya podido trabajar por causa del desempeño de los
empleos compatibles.
No obstante lo anterior, aquellos cargos que siendo
compatibles no puedan desempeñarse con posterioridad a la
jornada laboral dada su naturaleza, liberarán al
funcionario de las obligaciones de aquel, pudiendo el
empleador contratar a un asistente en su reemplazo en igual
categoría y por el tiempo que dure dicho cargo, según lo
establece el inciso final del artículo 22.