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Artículo 20 de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123513 · idParte: 9952303

Texto oficial

Artículo 20.- El desempeño de los cargos a que se refiere el presente estatuto será compatible con: a) El ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo. b) El ejercicio de un máximo de dos cargos de miembro de consejos o juntas directivas de organismos estatales. c) Los cargos que tengan la calidad de exclusiva confianza y con aquellos cuyo nombramiento sea por plazos legalmente determinados. d) Los cargos de directivos superiores de los establecimientos de educación superior del Estado, entendiéndose por tales los que señalan los estatutos orgánicos de cada uno de ellos. La compatibilidad de remuneraciones no libera al funcionario de las obligaciones propias de su cargo, debiendo prolongar su jornada para compensar las horas que no haya podido trabajar por causa del desempeño de los empleos compatibles. No obstante lo anterior, aquellos cargos que siendo compatibles no puedan desempeñarse con posterioridad a la jornada laboral dada su naturaleza, liberarán al funcionario de las obligaciones de aquel, pudiendo el empleador contratar a un asistente en su reemplazo en igual categoría y por el tiempo que dure dicho cargo, según lo establece el inciso final del artículo 22.