Texto oficial
Artículo 21.- El ingreso de los asistentes de la
educación a una dotación se realizará mediante mecanismos
de reclutamiento y selección públicos, inclusivos y
transparentes, los que deberán considerar criterios
objetivos de ingreso a cada uno de los cargos que se
provean, conforme a los perfiles de competencias laborales
previamente definidos de acuerdo al párrafo 3° del título
I.
En caso de que se provean vacantes que se produzcan
dentro de una dotación, ello se realizará mediante
mecanismos de selección internos, los que deberán
considerar a lo menos criterios de idoneidad para el cargo,
resultados de desempeño y antigüedad en el servicio. En
caso de que resulten desiertos, se realizarán procesos
abiertos al público.
Con todo, la provisión de las vacantes deberá ser
ordenada mediante acto fundado del Director Ejecutivo del
servicio, en que deberá constar que es necesaria para la
correcta prestación del servicio educacional, en relación
a las normas sobre fijación de dotación de personal, y
determinarse sobre la base de, al menos, los siguientes
elementos:
1) Matrícula total del establecimiento en que se
produce la vacante.
2) Niveles y modalidades de la educación provista por
dicho establecimiento.
3) Plan de Estudio, Proyecto Educativo Institucional,
Planes de Mejoramiento Educativo, Plan de Integración
Escolar, Plan de Convivencia Escolar y otros instrumentos
análogos.