Texto oficial
Artículo 22.- Los asistentes de la educación que
ingresen a una dotación podrán ser contratados por un
plazo fijo, que no podrá exceder de un año escolar, o uno
indefinido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
los asistentes de la educación que cuenten con contrato a
plazo fijo vigente al 1 de diciembre tendrán derecho a que
éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o hasta
el día anterior al inicio del año escolar siguiente,
siempre que se hayan desempeñado por más de seis meses y
no más de dos años continuos para el mismo Servicio Local
de Educación Pública.
En los contratos de plazo fijo, el hecho de continuar
el funcionario prestando servicios con conocimiento del
servicio después de expirado el plazo, lo transforma en uno
de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda
renovación de un contrato de plazo fijo.
El contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un
asistente de la educación presta servicios en un
establecimiento para suplir transitoriamente a otro con
contrato vigente que no puede desempeñar su función,
cualquiera que sea la causa. Este contrato deberá incluir
el nombre del trabajador que se reemplaza y la causa de su
ausencia, las funciones que desempeña y su perfil, y se
extenderá como máximo por el período de ausencia del
trabajador reemplazado.