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Artículo 22 de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123513 / 9952305.

Texto oficial

Artículo 22.- Los asistentes de la educación que ingresen a una dotación podrán ser contratados por un plazo fijo, que no podrá exceder de un año escolar, o uno indefinido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los asistentes de la educación que cuenten con contrato a plazo fijo vigente al 1 de diciembre tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o hasta el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que se hayan desempeñado por más de seis meses y no más de dos años continuos para el mismo Servicio Local de Educación Pública. En los contratos de plazo fijo, el hecho de continuar el funcionario prestando servicios con conocimiento del servicio después de expirado el plazo, lo transforma en uno de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo. El contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un asistente de la educación presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Este contrato deberá incluir el nombre del trabajador que se reemplaza y la causa de su ausencia, las funciones que desempeña y su perfil, y se extenderá como máximo por el período de ausencia del trabajador reemplazado.