Texto oficial
Artículo 23.- Los contratos de trabajo de los
asistentes de la educación regidos por este título
deberán contener, a lo menos, las siguientes
estipulaciones:
1) Descripción de las funciones encomendadas, de
acuerdo a los perfiles de competencias laborales que
correspondan, los que se entenderán parte integrante del
contrato.
2) Singularización del o los establecimientos
educacionales en que el asistente de la educación
desempeñará sus funciones.
3) Determinación de la jornada semanal de trabajo,
señalando, a lo menos, los horarios de inicio y término de
la jornada laboral.
4) Duración del contrato, de conformidad al artículo
precedente.
5) Remuneración.
Sin perjuicio de lo señalado en los numerales
anteriores, se entenderán incorporadas al contrato de
trabajo las condiciones laborales que este estatuto u otras
leyes establezcan para estos trabajadores.