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Artículo 23 de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123513 · idParte: 9952306

Texto oficial

Artículo 23.- Los contratos de trabajo de los asistentes de la educación regidos por este título deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 1) Descripción de las funciones encomendadas, de acuerdo a los perfiles de competencias laborales que correspondan, los que se entenderán parte integrante del contrato. 2) Singularización del o los establecimientos educacionales en que el asistente de la educación desempeñará sus funciones. 3) Determinación de la jornada semanal de trabajo, señalando, a lo menos, los horarios de inicio y término de la jornada laboral. 4) Duración del contrato, de conformidad al artículo precedente. 5) Remuneración. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales anteriores, se entenderán incorporadas al contrato de trabajo las condiciones laborales que este estatuto u otras leyes establezcan para estos trabajadores.