Texto oficial
Artículo 24.- Las modificaciones a las estipulaciones
del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán
firmadas por las partes al dorso de los ejemplares de éste
o en documento anexo.
No será necesario modificar los contratos para
consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de
reajustes legales de remuneraciones. Sin embargo, aun en
este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer
actualizada en los contratos por lo menos una vez al año
incluyendo los referidos reajustes.