Texto oficial
Artículo 25.- Los asistentes de la educación deberán
cumplir con las obligaciones funcionarias establecidas en el
artículo 61 y les será aplicable lo dispuesto en los
artículos 62 y 63, todos del Estatuto Administrativo.
Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
idNorma: 1123513 · idParte: 9952309