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Artículo 25 de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123513 · idParte: 9952309

Texto oficial

Artículo 25.- Los asistentes de la educación deberán cumplir con las obligaciones funcionarias establecidas en el artículo 61 y les será aplicable lo dispuesto en los artículos 62 y 63, todos del Estatuto Administrativo.