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Artículo 27 de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123513 · idParte: 9952312

Texto oficial

Artículo 27.- Los asistentes de la educación tendrán derecho a ser defendidos por el servicio local del que dependan en los términos que señala el artículo 90 del Estatuto Administrativo. Asimismo, gozarán de los derechos establecidos en el artículo 90 A del mismo cuerpo legal.