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Artículo 28 de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123513 · idParte: 9952313

Texto oficial

Artículo 28.- Los asistentes de la educación tendrán derecho a permutar sus cargos siempre que se desempeñen en empleos de una misma naturaleza y que cuenten con la autorización de los respectivos empleadores. La permuta procederá desde y hacia cualquier comuna del país. En estos casos, los traslados permitirán que los asistentes conserven su remuneración y bonificaciones a que tengan derecho bajo sus nuevas condiciones.