Texto oficial
Artículo 28.- Los asistentes de la educación tendrán
derecho a permutar sus cargos siempre que se desempeñen en
empleos de una misma naturaleza y que cuenten con la
autorización de los respectivos empleadores.
La permuta procederá desde y hacia cualquier comuna
del país.
En estos casos, los traslados permitirán que los
asistentes conserven su remuneración y bonificaciones a que
tengan derecho bajo sus nuevas condiciones.