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Artículo 32 de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123513 · idParte: 9952317

Texto oficial

Artículo 32.- Los asistentes de la educación podrán constituir asociaciones de funcionarios de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 19.296. La afiliación a dichas asociaciones será siempre voluntaria, aplicándose las normas sobre fuero establecidas en dicha ley.