Texto oficial
Artículo 35.- El funcionario cuyo contrato termine por
aplicación de una o más causales contenidas en los
artículos 33 y 34 podrá reclamar al juzgado competente en
los términos del artículo 168 del Código del Trabajo, si
considera que dicha aplicación es injustificada, indebida o
improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal
legal.