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Artículo 36 de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123513 · idParte: 9952322

Texto oficial

Artículo 36.- Asimismo, los funcionarios podrán ejercer la acción de tutela de derechos fundamentales, conforme a las hipótesis establecidas en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.