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Artículo 37 de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123513 · idParte: 9952323

Texto oficial

Artículo 37.- Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de los vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto y que no tengan contemplado un procedimiento especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 del Estatuto Administrativo.