Texto oficial
Artículo 44.- Existirá una Asignación de
Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta
Concentración de Alumnos Prioritarios, de cargo fiscal, la
que será imponible y tributable, no servirá de base de
cálculo de ninguna otra remuneración y corresponderá a un
monto fijo máximo de $14.620.- mensuales, para un contrato
de 44 horas cronológicas semanales o más, el cual se
aplicará en proporción a las horas establecidas en los
respectivos contratos. Esta asignación se reajustará en la
misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del
sector público.
Esta asignación se otorgará a los asistentes de la
educación que se desempeñen en establecimientos
educacionales públicos regidos por el decreto con fuerza de
ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que sean
de alta concentración de alumnos prioritarios, entendiendo
por ello a aquellos que tengan, al menos, el 60% de
concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley
N° 20.248. Para estos efectos, en escuelas o liceos
cárceles se entenderá que la concentración de alumnos
prioritarios es igual al 60%.
Los asistentes de la educación que se desempeñen en
establecimientos que se encuentren ubicados en zonas
rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios
inferior al 60% y mayor o igual al 45%, tendrán derecho a
una asignación igual al 50% del monto establecido en el
inciso primero.