Texto oficial
Artículo 45.- Los asistentes de la educación que se
desempeñen en un establecimiento educacional que haya sido
seleccionado como de Desempeño de Excelencia Académica
tendrán derecho a percibir una Bonificación de Excelencia
Académica, en los términos establecidos en el artículo 2
de la ley N° 20.244.