Texto oficial
Artículo 47.- Los asistentes de la educación que
laboren en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá,
Antofagasta, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y
de Magallanes y Antártica Chilena, así como en las
Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en las
comunas de Juan Fernández y Cochamó, percibirán el
beneficio establecido en el artículo 30 de la ley N°
20.313, en la forma señalada en dicho artículo y sus
normas complementarias.