Texto oficial
Artículo 49.- Las remuneraciones de los asistentes de
la educación que se desempeñen en los establecimientos de
educación parvularia financiados por la Junta Nacional de
Jardines Infantiles vía transferencia de fondos,
dependientes de un servicio local, se determinarán de
acuerdo al Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior
tendrán derecho a las siguientes remuneraciones:
a) La asignación del artículo 3 de la ley N° 20.905,
en la medida que cumplan los requisitos para percibirla.
b) La asignación de experiencia del artículo 48,
siempre que se encuentren en las categorías técnicas,
administrativas y auxiliares de los artículos 7, 8 y 9,
respectivamente, y cumplan los demás requisitos.
Los asistentes de la educación señalados en el inciso
primero, tendrán derecho al bono de desempeño laboral del
artículo 50, en la medida que cumplan los requisitos para
percibirlo.