Texto oficial
Artículo 50.- Los asistentes de la educación que se
desempeñen en establecimientos educacionales dependientes
de los Servicios Locales de Educación Pública regidos por
el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio
de Educación, y los regidos por el decreto ley N° 3.166,
de 1980, que tengan un contrato vigente al 31 de agosto de
cada año, podrán recibir, anualmente, un bono de
desempeño laboral de hasta diez unidades de fomento, para
aquellos trabajadores con una jornada laboral de 44 horas
semanales, el que será proporcional para los funcionarios
con una carga horaria menor a la recién enunciada.
El bono de desempeño laboral contendrá los siguientes
elementos:
1) Un componente base, que corresponderá a seis
unidades de fomento.
2) Un componente variable, que corresponderá a 4
unidades de fomento como máximo.
El monto del componente variable será determinado de
acuerdo al grado de cumplimiento de un "indicador general de
evaluación", el cual estará compuesto por las siguientes
variables a las cuales se les asignará un porcentaje de
cumplimiento:
a) Años de servicio en el sistema.
b) Escolaridad.
c) Convivencia Escolar.
d) Resultados controlados, por índice de
vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la
Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento,
considerando el último nivel medido entre los dos años
inmediatamente anteriores.
A las variables señaladas en el inciso anterior se les
asignará un porcentaje de cumplimiento.
Obtendrán el monto máximo del componente variable
aquellos asistentes de la educación que, por la sumatoria
de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del
valor del indicador general de evaluación. Si dicho valor
del indicador general de evaluación fuere superior al 70% e
inferior al 80%, el componente variable será de 2,8
unidades de fomento. Para los asistentes de la educación
que obtengan un valor del indicador general de evaluación
superior al 50% e inferior o igual al 70%, el componente
variable será de 1,4 unidades de fomento. Un valor del
indicador general de evaluación igual o menor al 50% no
dará derecho al componente variable.
Los beneficiarios del bono de desempeño laboral serán
determinados en el mes de octubre de cada año, mediante
resolución de la Subsecretaría de Educación, a quien
corresponderá su administración, concederlo y resolver los
reclamos a que haya lugar.
El pago del bono de desempeño laboral se realizará en
dos cuotas iguales, en pesos, de acuerdo al valor de la
unidad de fomento al 1 de diciembre del año en que se
otorga, que se pagarán en el señalado mes de diciembre y
en febrero del año siguiente. Esta bonificación no
constituirá remuneración ni renta para todo efecto legal
y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no
estará afecta a descuento alguno y no será considerada
subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el
artículo 12 de la ley N° 20.595.
Quienes perciban maliciosamente este bono deberán
restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin
perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas
y penales que pudieren corresponderles.