Texto oficial
Artículo 51.- Un reglamento del Ministerio de
Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda,
determinará el peso relativo de cada una las variables,
así como sus ponderaciones de acuerdo al grado de su
respectivo cumplimiento, y las normas que sean necesarias
para su implementación.
El reglamento señalado en el inciso anterior deberá
dictarse dentro de los ciento ochenta días posteriores a la
publicación de la presente ley y en su dictación la
autoridad tomará conocimiento de la opinión de los
asistentes de la educación y sus organizaciones con mayor
representatividad nacional.