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Artículo 51 de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123513 · idParte: 9952341

Texto oficial

Artículo 51.- Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará el peso relativo de cada una las variables, así como sus ponderaciones de acuerdo al grado de su respectivo cumplimiento, y las normas que sean necesarias para su implementación. El reglamento señalado en el inciso anterior deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la presente ley y en su dictación la autoridad tomará conocimiento de la opinión de los asistentes de la educación y sus organizaciones con mayor representatividad nacional.