Texto oficial
Artículo 53.- Reemplázase el inciso quinto del
artículo 13 de la ley N° 19.296 por el siguiente:
"No obstante, para aplicar las reglas señaladas en los
incisos precedentes al personal asistente de la educación
regido por el Estatuto de los Asistentes de la Educación
del Sector Público, los quórums a que hace referencia este
artículo se calcularán, exclusivamente, en relación con
los trabajadores que tengan tal calidad en cada dotación
pública.".