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Artículo 53 de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123513 · idParte: 9952344

Texto oficial

Artículo 53.- Reemplázase el inciso quinto del artículo 13 de la ley N° 19.296 por el siguiente: "No obstante, para aplicar las reglas señaladas en los incisos precedentes al personal asistente de la educación regido por el Estatuto de los Asistentes de la Educación del Sector Público, los quórums a que hace referencia este artículo se calcularán, exclusivamente, en relación con los trabajadores que tengan tal calidad en cada dotación pública.".