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Artículo 54 de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123513 · idParte: 9952345

Texto oficial

Artículo 54.- A fin de reconocer la esencial labor de los asistentes de la educación en el proceso educativo del país, se establece el 1 de octubre de cada año como el "Día Nacional de los Asistentes de la Educación", fecha que se celebrará en los establecimientos educacionales, promocionándose su importante tarea como pilares fundamentales de la enseñanza en el país.