Texto oficial
Artículo 54.- A fin de reconocer la esencial labor de
los asistentes de la educación en el proceso educativo del
país, se establece el 1 de octubre de cada año como el
"Día Nacional de los Asistentes de la Educación", fecha
que se celebrará en los establecimientos educacionales,
promocionándose su importante tarea como pilares
fundamentales de la enseñanza en el país.