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Artículo 55 de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123513 · idParte: 9952346

Texto oficial

Artículo 55.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.