Texto oficial
Artículo 55.- El mayor gasto fiscal que irrogue la
aplicación de esta ley durante su primer año
presupuestario de vigencia se financiará con cargo al
presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que
faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro
Público. En los años siguientes los recursos se
consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.