Saltar al contenido

Artículo quinto de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123513 · idParte: 9952352

Texto oficial

Artículo quinto.- Normas transitorias aplicables a los Servicios Locales de Educación Pública. Una vez operado el traspaso del servicio educacional desde una municipalidad o corporación municipal a un servicio local, éste procederá en un plazo no superior a tres meses, a entregar al Ministerio de Educación la nómina del personal asistente de la educación traspasado, con indicación de la categoría a que debe acceder cada uno de ellos, de acuerdo a la clasificación establecida en el párrafo 2° del título I.