Texto oficial
Artículo quinto.- Normas transitorias aplicables a los
Servicios Locales de Educación Pública. Una vez operado el
traspaso del servicio educacional desde una municipalidad o
corporación municipal a un servicio local, éste procederá
en un plazo no superior a tres meses, a entregar al
Ministerio de Educación la nómina del personal asistente
de la educación traspasado, con indicación de la
categoría a que debe acceder cada uno de ellos, de acuerdo
a la clasificación establecida en el párrafo 2° del
título I.