Texto oficial
Artículo sexto.- Del pago de las asignaciones. La
Asignación de Reconocimiento por Desempeño en
Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos
Prioritarios establecida en el artículo 44 se pagará a
contar del inicio del año escolar siguiente a la
publicación de esta ley. Para estos efectos, se entenderá
que los establecimientos educacionales dependientes de
municipalidades y corporaciones municipales son
establecimientos educacionales públicos.
La bonificación establecida en el artículo 45 y los
beneficios establecidos en los artículos 46 y 47, todos de
esta ley, serán percibidos por los asistentes de la
educación que tengan derecho a ellos, aun cuando el
establecimiento educacional en que se desempeñan no haya
sido traspasado a un servicio local.