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Artículo sexto de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123513 · idParte: 9952353

Texto oficial

Artículo sexto.- Del pago de las asignaciones. La Asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios establecida en el artículo 44 se pagará a contar del inicio del año escolar siguiente a la publicación de esta ley. Para estos efectos, se entenderá que los establecimientos educacionales dependientes de municipalidades y corporaciones municipales son establecimientos educacionales públicos. La bonificación establecida en el artículo 45 y los beneficios establecidos en los artículos 46 y 47, todos de esta ley, serán percibidos por los asistentes de la educación que tengan derecho a ellos, aun cuando el establecimiento educacional en que se desempeñan no haya sido traspasado a un servicio local.