Texto oficial
Artículo séptimo.- Transitoriedad del bono de
desempeño laboral. El artículo 50 de esta ley regirá
desde el año escolar siguiente a aquel en que se encuentre
totalmente tramitado el reglamento a que hace referencia el
artículo 51 de la misma.
El reglamento señalado en el inciso anterior deberá
dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la
fecha de publicación de la presente ley.