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Artículo 12 de Auto Acordado 165

Corte suprema acta 165 - 2018

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123619 / 9953083.

Texto oficial

Artículo 12º.- Dotación.- El Tribunal tendrá una dotación de personal formada por el Ministro de Fe, los profesionales, funcionarios administrativos y auxiliares que la Dirección destine a prestar servicios exclusivamente en el Tribunal, bajo la dependencia y dirección del Ministro de Fe. El Ministro de Fe, los profesionales, funcionarios administrativos y auxiliares deberán contar permanentemente con la aceptación del Tribunal y, por lo tanto, deberán ser reemplazados por la Dirección si así lo requiere. Los profesionales, los funcionarios administrativos y los auxiliares serán calificados por la Dirección con informe del Tribunal, el que podrá recabar, además, se persiga su responsabilidad disciplinaria por las faltas en que incurran en su desempeño o comportamiento personal.