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Artículo 4 del Decreto 67

Aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124446 / 10550015.

Texto oficial

Artículo 4.- El personal que esté facultado para manifestar objeción de conciencia, podrá solicitar la correspondiente asesoría jurídica al establecimiento de salud o del Servicio de Salud, en el caso del sector público, a fin de aclarar dudas, particularmente sobre el contenido y alcances efectivos de la ley Nº 21.030 y del presente Reglamento.