Texto oficial
Artículo 4.- El personal que esté facultado para
manifestar objeción de conciencia, podrá solicitar la
correspondiente asesoría jurídica al establecimiento de
salud o del Servicio de Salud, en el caso del sector
público, a fin de aclarar dudas, particularmente sobre el
contenido y alcances efectivos de la ley Nº 21.030 y del
presente Reglamento.