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Artículo 6 del Decreto 67

Aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124446 / 9957492.

Texto oficial

Artículo 6 .- La objeción de conciencia sólo procederá respecto de las causales de interrupción del embarazo que expresamente se señalen en el formulario de manifestación de objeción de conciencia.