Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 67

Aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124446 / 9957493.

Texto oficial

Artículo 7.- Quien haya manifestado objeción de conciencia y quiera extenderla a causales no previstas en su declaración, deberá manifestarlo por escrito a través del formularioy en los mismos términos señalados en el artículo 5 del presente Reglamento.