Texto oficial
Artículo 18.- Los establecimientos objetores de
conciencia deberán informar su condición de objetores y la
o las causales respecto de las cuales han manifestado su
objeción, en la página principal de su sitio web
institucional de un modo claro y fácilmente visible.
Además, estos establecimientos de salud deberán
exhibir su condición de objetor de conciencia y la o las
causales respecto de las cuales han manifestado su
objeción, en lugares de los acceso público y visibles.
Asimismo, deberán proporcionar información sobre
procedimientos de reclamación en caso de incumplimiento de
este Reglamento.
El Ministerio de Salud publicará en su sitio web un
listado actualizado de los establecimientos de salud
objetores de conciencia.
Una norma técnica dictada por el Ministerio de Salud
regulará la forma en que deberá darse cumplimiento a las
obligaciones de este artículo.