Texto oficial
Artículo 19 .- En ningún caso la institución de
salud objetora o sus directivos podrán exigir, presionar o
establecer cualquier tipo de consecuencias o incentivos a su
personal de salud para que manifieste objeción de
conciencia. Asimismo, se deberá respetar la decisión de
quien no manifieste objeción, especialmente cuando en dicha
calidad, concurra a procedimientos de interrupción del
embarazo en otros establecimientos de salud.
Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose realizado la
manifestación de objeción de conciencia por parte de una
institución de salud, se deberá respetar la decisión
institucional de no ofrecer prestaciones de interrupción
voluntaria del embarazo dentro de sus instalaciones, no
pudiendo imponerse exigencias o consecuencias, ni generar
ninguna clase de incentivos que busquen alterar la
condición de objetor o no objetor de conciencia.
Si todos los médicos cirujanos y personal de un
establecimiento de salud autorizado para objetar de
conciencia lo hicieran, no se entenderá que la institución
invoca o debe invocar objeción de conciencia.