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Artículo 20 del Decreto 67

Aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124446 / 9957507.

Texto oficial

Artículo 20.- El establecimiento de salud que haya manifestado objeción de conciencia y decidiere extenderla a causales no previstas en su declaración, deberá manifestarlo por escrito en cada secretaría regional ministerial de salud correspondiente, en los mismos términos del artículo 16 de este Reglamento.