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Artículo 21 del Decreto 67

Aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124446 / 9957508.

Texto oficial

Artículo 21.- El establecimiento de salud que haya manifestado su objeción de conciencia, de conformidad a este Reglamento, podrá retractarse y dejarla sin efecto, respecto de todas o alguna de las causales de interrupción señaladas en el artículo 119 del Código Sanitario. Para estos efectos, deberá manifestarlo por escrito a cada secretaría regional ministerial de salud correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 16 precedente. La secretaría regional ministerial de salud deberá informar en el más breve plazo al Ministerio de Salud, el que deberá eliminar al establecimiento del listado de objetores institucionales señalado en el artículo 18 de este Reglamento. En todo caso, el establecimiento de salud podrá autorizar el procedimiento de interrupción del embarazo, sin perjuicio de manifestar con posterioridad su retractación por escrito a la secretaría regional ministerial de salud correspondiente.