Texto oficial
Artículo 21.- El establecimiento de salud que haya
manifestado su objeción de conciencia, de conformidad a
este Reglamento, podrá retractarse y dejarla sin efecto,
respecto de todas o alguna de las causales de interrupción
señaladas en el artículo 119 del Código Sanitario.
Para estos efectos, deberá manifestarlo por escrito a
cada secretaría regional ministerial de salud
correspondiente, en los términos establecidos en el
artículo 16 precedente. La secretaría regional ministerial
de salud deberá informar en el más breve plazo al
Ministerio de Salud, el que deberá eliminar al
establecimiento del listado de objetores institucionales
señalado en el artículo 18 de este Reglamento.
En todo caso, el establecimiento de salud podrá
autorizar el procedimiento de interrupción del embarazo,
sin perjuicio de manifestar con posterioridad su
retractación por escrito a la secretaría regional
ministerial de salud correspondiente.